En esta sección recogemos y resolvemos las preguntas más frecuentes respecto a la Administración de Fincas. Para otras consultas no dude en contactar con nosotros, le atenderemos gustosamente.
¿Qué es lo que cubre el seguro de la finca?
El seguro obligatorio de la finca cubre la responsabilidad civil, actos vandálicos e incendios, y el mas recomendable es el seguro "multiriesgo" que además cubre los daños provocados por fugas de agua siempre que estén localizadas éstas, en tuberías generales ascendentes o bajantes comunitarias. La reparación consiste en descubrir, reparar y tapar. Si la avería se localizase en las tuberías horizontales que dan servicio a la vivienda, el seguro comunitario no se hace cargo.
En la casa de al lado que es igual a la nuestra pagan menos de Comunidad! ¿Por qué?
No existen dos Comunidades iguales, a pesar que los edificios sean idénticos, aunque se gestionaran exactamente igual, incluso con las mismas contrataciones y obligaciones de pago, pueden tener mayor o menor gasto dependiendo de otros factores como los gastos por consumos de luz y agua por ejemplo, que no tienen por que ser semejantes.
¿Cuáles son las funciones del Conserje y/o Portero?
En primer lugar distinguiremos a Portero (empleado que dispone de casa-habitación en la finca) y Conserje (empleado que no dispone de casa-habitación en la finca).
Las funciones básicas que determina el Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas son dos, limpieza y vigilancia; no obstante se recomienda establecer de mutuo acuerdo unas Normas y cometidos de trabajo y un horario laboral.
¿Si tenemos saldo disponible en la cuenta corriente de la Comunidad, por qué no se utiliza íntegro para las próximas obras?
Normalmente el saldo disponible en cuenta corriente, deberá ser un superávit solamente al final del ejercicio, mientras que durante el periodo es y será útil para afrontar las obligaciones de pago ya contraídas con anterioridad en base al presupuesto aceptado en Junta de Propietarios. La recomendación es no mezclar, los gastos extraordinarios podrán recuperarse por derrama extraordinaria, en base a unas cuotas sucesivas en función de la forma de pago, con ello evitaremos desvíos y errores de cálculo.
¿Por qué no pagamos todos los vecinos a partes iguales?
En el Título Constitutivo de la Escritura de División Horizontal se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, y se tomará como base la superficie útil de cada vivienda y en relación con el total del inmueble, cualquier cambio y acuerdo de Comunidad posterior deberá ser siempre por la unanimidad, circunstancia normalmente poco probable, pues la vivienda de menor tamaño saldría perjudicada.
¿Para que sirve el TDT, cuando y como se instala?
Hasta ahora la recepción de la señal ha venido siendo analógica, y con el avance de las nuevas tecnologías y a partir del 2009, la emisión de señal desde las plataformas ha pasado a ser digital terrestre (TDT). Para que se reciba la señal correctamente, se deberán hacer dos cosas, primero la Comunidad deberá haber instalado nuevos amplificadores de señal digital y segundo el propietario deberá comprar e instalar un receptor individual (TDT) en su vivienda, disponibles en tiendas especializadas.
¿Se puede vender la vivienda-portería?
La vivienda portería en un elemento común, y como tal pertenece a la Comunidad de Propietarios. Solamente se podrá vender, si la unanimidad de los propietarios así lo decidiera en Junta de Propietarios, a partir de ese acuerdo, se procede a desafectar como elemento común del inmueble, y se establece para la vivienda un nuevo coeficiente de participación, mediante trámites en Notarias y Registro de la Propiedad; una vez individualizado el bien, se puede proceder a la venta de la vivienda.
Diseñado
por Informatización de
Empresas, S.A.
Administración |
Correo